|
| |
|
Pyme.net.uy - el " web - hosting " de la empresa del Uruguay
|
|
PYME
.net.uy
|
|
 |
Derechos de Autor.
Los derechos de autor que amparan a los creadores y diseñadores de
los sitios web se extienden a los siguientes elementos: el contenido
informativo, el diseño gráfico y el código fuente utilizado por el programa
navegador o "browser".
El contenido puede estar formado por obras independientes, que gozan de
protección jurídica como creaciones intelectuales, pero también puede
contener información o datos que no pueden ser considerados como obras
protegidas, pero que al estar dispuestas y ordenadas de una manera singular,
constituyen una creación intelectual reconocida en el artículo 12 de la Ley de
Propiedad Intelectual.
El diseño gráfico del web original considerado como obra artística o gráfica
independiente es susceptible de ser protegida por el derecho de autor y por la
propiedad industrial.
El código fuente del web se encuentra protegido por el artículo 96 de la Ley
de Propiedad Intelectual como programa de ordenador. En ese sentido, lo generado
por la aplicación de lenguajes HTML, JAVA, etc, puede ser protegido ante usos
no autorizados.
Búsqueda
Cuando la búsqueda la efectúa el propio usuario, utilizando programas
específicos para ello, la actividad de rastreo opera como una lectura
automatizada, cuya trascendencia es mínima, ya que se limitará a las zonas de
libre acceso de la red.
Entendemos que esta reproducción mínima, limitada a los elementos que resultan
necesarios para identificar la información de destino y poder apreciar el nivel
de interés de su contenido, no precisa el previo consentimiento del autor. En
cualquier caso, podría entenderse que se trata de una cita de la obra, exenta
de autorización.
Visualización
La presentación en pantalla de una obra implica una transferencia de la misma
desde el servidor hasta el ordenador donde reside el programa navegador o
cliente. Esta transferencia a la memoria RAM del sistema constituye un acto
implícitamente autorizado por el autor que ha introducido su obra en la red,
especialmente si ha sido él el diseñador de la página web en la que se
reproduce dicho contenido. El titular del derecho de comunicación pública
puede limitar ese acceso mediante claves, sistemas de cifrado y otros medios que
garanticen el cobro de los correspondientes cánones.
Introducción en memoria caché
Los servidores, navegadores y routers almacenan en un área del disco duro los
datos o archivos consultados por el usuario, de manera que la repetida
visualización de los mismos contenidos no provoque una nueva transferencia de
la información en cada caso. De esta manera se optimiza la velocidad de
respuesta del sistema, al disminuir el volumen de transferencias de ficheros.
Los contenidos que se encuentran en la caché local se visualizan de manera casi
instantánea.
El almacenamiento en la caché acostumbra a ser temporal, y su volumen depende
de la configuración elegida por el administrador del sistema, en el caso de
servidores, y por el propio usuario, en el caso de navegadores.
La introducción de un archivo en la caché es un acto automático, ajeno a la
voluntad del usuario, lo cual excluye cualquier intencionalidad.
Download
Tras la visualización de una obra, el usuario puede considerar interesante
almacenarla de forma permanente en su disco duro. Esta actividad también debe
considerarse inherente al uso de Internet, ya que toda la información
disponible en la red es susceptible de ser transferida al ordenador personal del
usuario. El autor que introduce una obra en un servidor conectado a Internet de
forma abierta, está autorizando la descarga de la misma y su almacenamiento en
el disco duro.
Por ejemplo, cuando visitamos una página web, presumimos que el texto que
aparece en pantalla ha sido redactado realmente por el que aparece como autor
(articulo 6 TRLPI), y suponemos que las imágenes, botones y texturas proceden
del diseño del autor, de la librería de objetos del programa de diseño, de
fondos de dominio público o de otro autor que autoriza su reproducción. En el
caso de que notoriamente no sea así, la descarga de la obra puede constituir
una reproducción no autorizada.
Impresión
Aunque el paso a papel de una obra constituye otra reproducción, al
transferirla a otro soporte, se entenderá que, salvo prohibición expresa, la
impresión de un texto, imagen, etc. está también autorizada de forma
implícita en el momento en que el autor introduce la obra en Internet.
Transformación
El usuario puede modificar la obra siempre que lo haga de forma privada y no
publique o distribuya las transformaciones realizadas. Si se cuenta con la
autorización del titular, el usuario podrá llevar a cabo dichos actos y podrá
llegar a explotar las transformaciones realizadas.
Publicación en Internet
La introducción de una obra en una base de datos o en una página web accesible
a través Internet constituye un acto de comunicación pública y precisa la
autorización expresa del autor o titular de los derechos de explotación.
Cesión y distribución
La cesión de la obra a terceros constituye un acto que precisa la autorización
del titular de los derechos. No puede entenderse que la introducción de una
obra en Internet faculte a su redistribución. La distribución no es un acto
privado, y por lo tanto exige una autorización expresa.
Cita automática
Los programas de correo electrónico y de news incorporan la opción de
reproducir una parte o la totalidad de un mensaje de otro usuario con el fin de
facilitar el seguimiento del debate o relacionar los comentarios o respuestas
con el texto que las ha suscitado. Ello es especialmente útil en el caso de
terceros que acceden a un debate ya iniciado.
Esta cita automática constituye un uso aceptado por todos los usuarios de los
grupos de noticias y listas de distribución y puede entenderse autorizada por
el simple hecho de participar en estos foros de debate.
Como conclusión, debe recordarse que la ausencia del símbolo © o de una
referencia a la reserva de derechos no implica que la obra hallada en Internet
sea de dominio público, y siempre es aconsejable obtener información sobre la
titularidad de la misma y sobre los usos permitidos. En caso de duda, el uso de
la obra debe limitarse al ámbito privado del usuario.
Por Manuel Chaguaceda ,
Relaciones externas de Columbus

| |
|